Extranjería, asilo y nacionalidad

IMPORTANTE

– Es aconsejable llevar siempre encima un documento de identidad.

– En caso de personas en situación irregular, es conveniente llevar siempre la fotocopia del pasaporte.

– Si una persona es detenida por estar en situación irregular, tiene derecho a solicitar abogada o abogado de oficio.

SITUACIÓN TRAS EL ESTADO DE ALARMA

EXTRANJERÍA. Durante el estado de alarma, las citas han estado suspendidas y los plazos de presentación de documentación han estado paralizados. A partir del 1 de junio se han reanudado los plazos de presentación de documentación. Trámites telemáticos.

Modelos oficiales para iniciar procedimientos en materia de documentación de extranjería

PERSONAS CON PERMISO DE RESIDENCIA TEMPORAL

Personas extranjeras autorizadas a permanecer en el Estado Español por un período superior a 90 días e inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnado, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Más información

PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR

En esta situación no hay posibilidad de obtener un permiso de trabajo ni por tanto un contrato de trabajo legal. Hay que sobrevivir tres años trabajando como se pueda hasta poder acreditar tres años de residencia; momento en que se pueden empezar a tramitar los papeles si se reúnen los requisitos.

De todas formas, en octubre de 2021 se produjo una Reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería (RD 903/2021) que pretende acabar con el abandono y la exclusión de los menores sin papeles, y tambien afecta a los jóvenes extutelados hasta los 23 años.

Para más información ir a Menores de edad

LUGARES DONDE TE PUEDEN ASESORAR

SERVICIO DE ATENCIÓN Y ASESORAMIENTO EN MATERIA DE EXTRANJERÍA Y DE MEDIACIÓN INTERCULTURAL. Coordinado con las instituciones y con otros recursos comunitarios: se facilitan los procesos en los que el factor extranjero sea determinante. 

Servicio del Gobierno de Navarra gestionado por Cruz Roja, que tiene delegaciones en Pamplona/ Iruña, Tudela, Estella-Lizarra, Tafalla, Sangüesa/ Zangoza, Altsasu/ Alsasua, Lodosa, Cintruénigo y Castejón. Necesario cita previa. Teléfono: 948 206 570.

ASESORAMIENTO JURÍDICO DE OTRAS ENTIDADES

Servicio Socioeducativo Intercultural. Asesoramiento, información, orientación y acompañamiento en procesos administrativos y situaciones legales en materia de extranjería dirigido a personas migradas, a profesionales que les atienden y a cualquier persona con interés en la materia. Lunes de 9:30 a 13:30. Teléfonos 948 23 97 39 y 673 329 449. Calle Cipriano Olaso, 4. Pamplona. Más información.

Bidean. Teléfono 679 983 392. Calle Emiliana Zubeldia, 5. Pamplona.

Cáritas Diocesanas. Teléfono: 948 225 909. Calle San Anton, 8. Pamplona.

Ikaskide. Tfno. 616 874 707. Calle Mayor, 70, 1º Pamplona / Iruña. Lunes y jueves de 18:30 a 20:00. ikaskide@itakaescolapios.org

  • Asesoramiento letrado: Nacionalidad, Permiso de Residencia y Tarjeta Roja.
  • Trabajadora Social: lunes por la mañana.
  • Curso de informática, a partir de enero 2022.

DENUNCIAS ANTIRRACISTAS 

SOS Racismo Nafarroa. Teléfono: 948 211 521. Calle Zapatería 31. Pamplona. Consultas: sosarrazakeria.nafarroa@gmail.com. Federación Sos Racismo.

CÓMO OBTENER LA RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

ARRAIGO SOCIAL. Hay que justificar la residencia de 3 años. Sirve cualquier documento que lo acredite: empadronamiento, documento de ingreso en el Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE), billete de avión, atención en un centro de salud, etc., presentar certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años y una oferta de contrato de trabajo de al menos 1 año de un mínimo de 30 horas semanales. En el caso del trabajo agrícola pueden ser dos contratos de 6 meses. Empleadas de hogar o cuidadoras de personas mayores o menores pueden presentar diferentes contratos de un año que sumen 30 horas semanales, vínculos familiares o Informe de integración de la trabajadora social favorable.

ARRAIGO FAMILIAR. Es el caso de padre o madre de un o una menor de nacionalidad española, siempre que lo/la tenga a su cargo y conviva con él o ella o esté al corriente de sus obligaciones paterno- filiales o hija o hijo de padre o madre español de origen. 

ARRAIGO LABORAL. Una persona en situación irregular que lleva residiendo al menos 2 años tiene derecho a obtener la residencia si demuestra la existencia de una relación laboral no inferior a 6 meses acreditada mediante resolución judicial o administrativa.

VIOLENCIA DE GÉNERO. Una orden de Protección por Violencia de Género o un informe del Ministerio Fiscal que aprecie indicios de ello, permite la obtención de un permiso de residencia provisional. 

VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS. Colaboración de la víctima en la investigación del delito.

COLABORACIÓN CONTRA REDES ORGANIZADAS con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales de quien sea víctima, testigo o perjudicado de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad.

COLABORACIÓN CON AUTORIDADES PÚBLICAS, RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL U ORDEN PÚBLICO en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional.

PERSONAS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL 

LA CONCESIÓN DE ASILO EN EL ESTADO ESPAÑOL ES EXCEPCIONAL

ASESORAMIENTO SOBRE ASILO EN NAVARRA

Cruz Roja y Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) ofrecen servicio jurídico de información y asesoramiento sobre el procedimiento de Protección Internacional a personas sin recursos económicos. 

Cruz Roja. Calle Leire nº 6. Pamplona. Teléfono: 948 206 570. Hay Asambleas de Cruz Roja en otras 17 localidades de Navarra. Es necesario solicitar cita previa acudiendo presencialmente.

CEAR. Calle Sandoval 2, local. Pamplona. Teléfono: 848 480 818. Comisión Española de Ayuda al Refugiado

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ASILO

QUIÉN Y CUÁNDO: La persona extranjera mayor de edad no comunitaria y la apátrida que desee solicitar Protección Internacional en el Estado Español. Puede presentar su solicitud personalmente o, en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que le represente. Las y los menores pueden solicitarlo junto a su padre/ madre o tutor/a legal. Es aconsejable pedir la Protección Internacional lo antes posible.

DÓNDE Y CÓMO:

Cita para solicitar asilo: la da la Oficina de Extranjería (Avenida de Guipúzcoa nº 40, Buztintxuri. Pamplona) a quien manifiesta su voluntad de solicitar Protección Internacional. Es importante conservar y llevar siempre encima el documento que indica la fecha de la entrevista, porque autoriza a la persona solicitante a permanecer en territorio español hasta que pueda materializar la solicitud; reconoce el derecho de no devolución. En febrero de 2020 la espera para la cita para la entrevista es de aproximadamente un año. 

Solicitud de asilo: se presenta de forma presencial en la Oficina de Extranjería.

Entrevista: es fundamental prepararla y conveniente recibir asesoramiento jurídico de una entidad especializada (en Navarra CEAR y Cruz Roja). Es relevante haber sufrido acontecimientos de persecución personal, como ataques o amenazas a tu persona por pertenecer a cierto grupo político, étnico, religioso o por tu orientación sexual, conflictos armados o enfermedades que no puedan tratarse en tu país, aportando pruebas de ser posible. Tras la entrevista, se da a la persona un Resguardo Blanco, justificante de presentación de la solicitud, que tiene una validez de 6 meses.

RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA SOLICITUD: las autoridades disponen de un mes, a partir de la entrevista, para decidir si la admiten o no a trámite.

Si no admiten a trámite tu solicitud: contacta con un abogado o abogada o entidad especializada para que te asesore sobre opciones de recurso.

Si tu solicitud se admite a trámite: queda automáticamente prorrogado el Resguardo Blanco de presentación de la solicitud hasta la fecha que indique (6 meses desde la fecha de la entrevista). Una vez caducado, hay que tramitar – solicitando cita por internet- una Tarjeta Roja que acredita ser solicitante de asilo y otorga un permiso de trabajo. Hay obligación de renovarla cada 6 meses.

RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Resolución negativa, denegando la Protección Internacional. La persona queda en situación irregular. ¡Contacta con un abogado, abogada o entidad especializada para que analice la Resolución y te oriente sobre opciones de recurso!

Resolución negativa denegando la Protección Internacional pero otorgando un permiso de residencia/trabajo por 1 año por RAZONES HUMANITARIAS. Se tramitará la tarjeta correspondiente.

Resolución positiva concediendo el asilo /protección subsidiaria. Se tramitará la tarjeta correspondiente.

Apoyo en los procesos de acogida e integración: el Gobierno de Navarra realiza funciones de coordinación y comunicación con el resto de Departamentos, Entidades locales, iniciativas ciudadanas, personas refugiadas, etc. En colaboración con organizaciones sociales elaboró un PROTOCOLO específico.

PROGRAMA DE ACOGIDA PARA SOLICITANTES DE ASILO. Es un Programa estatal financiado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (MITRAMISS) destinado a apoyar a personas que están en trámite o han solicitado asilo y se encuentran en situación de vulnerabilidad. El Ministerio coordina la asignación de las plazas de las personas solicitantes de asilo en todo el territorio nacional.

En Navarra lo gestionan Cruz Roja y CEAR. La solicitud de ingreso sólo puede hacerse a través de Cruz Roja, tras una valoración social.  

FORMA DE OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Hay que acreditar haber residido en el Estado Español de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante 10 años. Son suficientes 5 para quien ha obtenido la condición de persona refugiada y 2 para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

En determinadas circunstancias bastará acreditar la residencia de 1 año,  como en el caso de personas nacidas en el Estado Español, aquellas casadas – y no separadas- con español o española o viuda o viudo de español o española.

Es necesario aprobar dos exámenes: uno sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España, prueba CCSE, y otro sobre conocimiento del idioma, diploma de español DELE.

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