Empadronamiento

¿Qué es el padrón municipal?

Es el registro administrativo donde constan las vecinas y vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de residencia y del domicilio habitual en el municipio.

Toda persona que viva en el Estado español tiene la obligación de inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

Empadronarte te permite:

Acceder al sistema público de Salud. Más información.

Acceder a la red de Servicios Sociales. Más información.

Acceder al sistema educativo (para menores de 16 años). Más información.

Demostrar tu estancia continuada en el estado Español, necesario para regularizar tu situación administrativa a través del arraigo. Más información.

Renovación del empadronamiento. Si eres una persona extranjera no comunitaria sin autorización de residencia permanente, debes renovar el empadronamiento cada 2 años. Si no lo renuevas perderás la antigüedad, y ésta es fundamental para regularizar tu situación administrativa.

Es ilegal cobrar por realizar la gestión de empadronamiento: empadronarse es un trámite gratuito.

DÓNDE SE TRAMITA. En el Ayuntamiento que corresponda. En Pamplona, en la Oficina de Atención Ciudadana (Calle Mayor 2, planta baja), pidiendo cita previa telefónicamente (010), o telemáticamente a través de la web municipal.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Documentación en vigor que acredite la identidad de la persona a inscribir:

– Cualquiera de estos documentos (original o copia): DNI o NIE, carnet de conducir del Estado español, tarjeta de extranjero o pasaporte. A estos efectos el pasaporte es válido aunque no tenga el correspondiente visado; en cualquier caso, si no dispones de pasaporte intenta empadronarte igualmente. Si el documento (sea cual sea) está caducado, basta aportar la solicitud de renovación.

– Si se trata de una persona menor de edad no emancipada, se ha de presentar un documento que acredite la filiación y representación de la persona menor: libro de familia o partida de nacimiento.

– Si el trámite se realiza en representación de la persona interesada, se ha de mostrar la autorización firmada por esta y la fotocopia de su documento de identidad.

Documentación que acredite la residencia efectiva en la vivienda o lugar. Basta el original o copia de cualquier documento que pruebe la relación de la persona con ese sitio:

– Si has comprado una vivienda, el original o copia de la escritura de compra.

– Si vives en una vivienda alquilada, original o copia del contrato de arrendamiento. Si la persona propietaria no quiere hacerte un contrato escrito, el contrato verbal también es válido, y en cualquier caso la llave de la casa sirve para demostrar que se vive en ese domicilio. Y si la persona propietaria o arrendadora no quiere facilitar el trámite del empadronamiento, hay que acudir al Servicio Social de Base que corresponda para que la trabajadora o el trabajador social gestione el trámite tras comprobar que resides en un lugar. Si desde Servicios Sociales no se tramita el padrón, puede interponerse una reclamación.

– Si no tienes título de alquiler o propiedad, puedes presentar recibos de teléfono agua, luz o gas u otros elementos indiciarios como cartas o comunicaciones recibidas a un domicilio determinado. Los ayuntamientos no deben entrar en cuestiones de propiedad o alquiler, sino únicamente en el hecho de la residencia efectiva en el lugar.

– Si vives en casa de algún amigo, amiga o familiar, puedes acudir con la persona que tiene el contrato de alquiler o de compra, o aportar original y copia de su documento de identidad junto con un escrito firmado que te autorice a empadronarte en su domicilio.

En caso de que no puedas presentar ningún documento en los Servicios Sociales de Base, se puede solicitar un informe a la policía local para que haga una inspección y compruebe la realidad de la residencia efectiva en un domicilio o, en su caso, en otro sitio: si la persona se encuentra en situación de calle y no se cuenta con ninguna prueba, se podrá adjuntar un informe del trabajador o trabajadora social municipal que certifique la situación de calle o precariedad.

ALGUNAS IDEAS POR SI TE PONEN PROBLEMAS PARA EMPADRONARTE. Más información.

También puedes contactar con nosotras para que te ayudemos: pim.irunea@gmail.com.

Normativa

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local(artículos 15 a 17). Desarrollada por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, Reglamento de Población y Demarcación (artículos 60 a 92). La inscripción en el padrón municipal de personas que residiendo en el municipio carezcan de domicilio en el mismo, sólo se podrá llevar a cabo después de haber puesto el hecho en conocimiento de los Servicios Sociales competentes en el ámbito geográfico donde esa persona resida.

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.

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