PERSONAS EN SITUACIÓN IRREGULAR
La normativa sobre extranjería establece que, dependiendo del lugar de nacimiento, las personas estén en una situación administrativa irregular (sin papeles en lenguaje coloquial). Si estás en esta situación, no tienes posibilidad de obtener un permiso de trabajo ni por tanto un contrato de trabajo legal.
IMPORTANTE. ¡No lleves el pasaporte u otra documentación original encima! ¡Lleva siempre una fotocopia!
Si te detienen por estar en situación irregular, tienes derecho a abogada o abogado de oficio.
El camino hacia la regularización es complicado y largo. Lo primero es conseguir la autorización de residencia.
Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
Estos apartados están redactados de acuerdo al nuevo Reglamento de Extranjería, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025.
POR RAZONES DE ARRAIGO
Se concederá cuando existan vínculos de tipo económico, social, familiar, laboral o formativo con el lugar en el que se reside, si se cumplan los requisitos exigidos. No se requiere visado. Hay que acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos y presentar Certificado de penales de los últimos cinco años si se ha residido fuera de España. Es una autorización por un año (salvo para el familiar que es de cinco años), que permite trabajar por cuenta propia o ajena, en el caso del arraigo socio-laboral con un límite máximo de 30 horas por semana.
REQUISITOS COMUNES A LOS CINCO TIPOS DE ARRAIGO previstos en el nuevo Reglamento de Extranjería:
.- Haber permanecido de forma continuada en España un mínimo de dos años (salvo para el Arraigo Familiar), no teniendo -ni en el momento de la solicitud ni durante la tramitación- la condición de solicitante de Asilo o Protección Internacional. Sirve para justificar la residencia cualquier documento que lo acredite, preferentemente el padrón, pero también puede aportarse atención en un centro de salud, etc.,
.- No representar amenaza para el orden público, seguridad o salud pública ni tener antecedentes penales en España o en los estados en los que hayas residido los cinco años anteriores a la llegada a España. No figurar como rechazable en ninguno de los países con los que España tenga firmado Convenio. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
.- Haber pagado la tasa correspondiente.
ARRAIGO SOCIO FORMATIVO (anterior Arraigo Formativo). Está pensado para que estudies y te formes -presencial o semi- presencialmente (50% de formación presencial obligatoria)-. Exige estar cursando (o haber formalizado la matrícula) en formación conducente a obtener un Certificado de Profesionalidad (CP), de nivel 1, 2 y 3, Bachillerato, ciclos de Formación de Grado Medio o Superior (FP) o en oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la formación de personas adultas. También sirve el compromiso de realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo orientada a cubrir los puestos del Catálogo de Difícil Cobertura o presentar un informe de integración similar al exigido para el Arraigo Social.
Permite trabajar hasta 30 horas por semana en cualquier sector -no necesariamente en el que hayas estudiado- , cobrando como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional o el salario establecido en el Convenio Colectivo aplicable en su caso. Es un arraigo prorrogable y modificable con cualquier contrato de trabajo; no importa que no sea lo que has estudiado. También se puede cambiar a un permiso por cuenta propia.
ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. Cuando has sido titular de una autorización de residencia que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales en los dos años inmediatamente anteriores a presentar la solicitud, no habiendo renovado dicha autorización por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública, pudiendo solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
ARRAIGO SOCIO LABORAL. Hay que aportar uno o más contratos de trabajo que garanticen el Salario Mínimo Interprofesional o el salario establecido en el Convenio Colectivo, en su caso, durante al menos 20 horas de jornada laboral por semana.
ARRAIGO SOCIAL. Demostrando que existan vínculos familiares -cónyuge o pareja registrada y familiares en primer grado en línea directa- con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y justificando disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento.
También sirve demostrar – mediante informe favorable de los órganos competentes de Navarra- haber realizado un esfuerzo de integración: Certificación de participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de Navarra, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el aprendizaje de castellano.
ARRAIGO FAMILIAR. Ser padre, madre o tutor de una persona menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo a la persona menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paterno-filiales.
Residencia temporal por circunstancias excepcionales por RAZONES HUMANITARIAS, COLABORACIÓN CON AUTORIDADES, SEGURIDAD NACIONAL O INTERÉS PÚBLICO
VIOLENCIA DE GÉNERO. Una orden de Protección por Violencia de Género o un informe del Ministerio Fiscal que aprecie indicios de ello, permite la obtención de un permiso de residencia provisional.
VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS. Colaboración de la víctima en la investigación del delito.
COLABORACIÓN CONTRA REDES ORGANIZADAS con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales de quien sea víctima, testigo o perjudicado de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad.
COLABORACIÓN CON AUTORIDADES PÚBLICAS, RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL U ORDEN PÚBLICO en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional.
LUGARES DONDE TE PUEDEN ASESORAR
Servicio de Orientación e Información Básica en materia de migraciones (SIOB) Información y orientación sobre gestiones y trámites y facilitación del conocimiento de la realidad administrativa y cultural de Navarra. Horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a 17:30 h en Pamplona: Avda Roncesvalles, 4 bajo y Tudela: C/ Estanca s/n. bajo. Necesario pedir cita previa de lunes a viernes de 9:30 a 17:00 h en los siguientes teléfonos: 848 420 972 / 678 508 243 (Pamplona) y 848 433 661 / 678 508 286 (Tudela)
ASESORAMIENTO JURÍDICO DE OTRAS ENTIDADES
Servicio Socioeducativo Intercultural (SEI) Dirigido tanto a personas migradas como a profesionales que les atienden y a otras con interés en la materia. Orientación y acompañamiento a quienes tengan consultas sobre su situación particular y/o realización de cualquier trámite administrativo en materia de Migración y Extranjería. Atención presencial o telefónica, mediante cita previa, los lunes de 9:30 a 13:30 h. en el teléfono 948 239 739. C/ Cipriano Olaso, 4. Pamplona.
Bidean. Teléfono 679 983 392. Calle Emiliana Zubeldia, 5. Pamplona.
Cáritas Diocesanas. Teléfono: 948 225 909. Calle San Anton, 8. Pamplona.
Ikaskide. Mediante cita previa en teléfonos 948 227 611 y 948 203 891. Calle Mayor, 70, 1º Pamplona/ Iruña. Horario de atención: martes y jueves, de 11:00 a 12:30h y viernes, de 18:00 a 19:30h. ikaskide@itakaescolapios.org
DENUNCIAS ANTIRRACISTAS
Servicio de Atención frente al Racismo y la Xenofobia (SARX) Atención, acompañamiento y asesoramiento en situaciones de discriminación por motivos de racismo y xenofobia.
Atención presencial en horario de lunes a viernes de 8:30 a 17:30 h -julio y agosto de lunes a viernes de 8:30 a 15:30 h- en Pamplona: Avda. Roncesvalles, 4 bajo y en Tudela: C/ Estanca, s/n. bajo. O llamar por teléfono 848 420 785 y 686 570 517 (Pamplona) y 848 433 664 y 696 262 644 (Tudela) o escribir un correo electrónico: SARX@navarra.es
SOS Racismo Nafarroa. Teléfono: 948 211 521. C/ Zapatería 31. Pamplona. sosarrazakeria.nafarroa@gmail.com.
Normativa
PERSONAS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Si te estás planteando pedir Asilo, tienes que tener en cuenta que la concesión de Asilo en el Estado Español es muy Excepcional. Además, el nuevo Reglamento de Extranjería recoge que el tiempo de residencia en España mientras se es solicitante de Asilo o Protección Internacional no cuenta para el cómputo del tiempo de Arraigo.
ASESORAMIENTO SOBRE ASILO EN NAVARRA
Cruz Roja y Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) ofrecen servicio jurídico de información y asesoramiento sobre el procedimiento de Protección Internacional a personas sin recursos económicos.
Cruz Roja. Calle Leire nº 6. Pamplona. Teléfono: 948 206 570. Hay Asambleas de Cruz Roja en otras 17 localidades de Navarra. Es necesario solicitar cita previa acudiendo presencialmente.
CEAR. Calle Sandoval 2, local. Pamplona. Teléfono: 848 480 818. Comisión Española de Ayuda al Refugiado
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR ASILO
QUIÉN Y CUÁNDO: La persona extranjera mayor de edad no comunitaria y la apátrida que desee solicitar Protección Internacional en el Estado Español. Puede presentar su solicitud personalmente o, en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que le represente. Las y los menores pueden solicitarlo junto a su padre/ madre o tutor/a legal. Es aconsejable pedir la Protección Internacional lo antes posible.
DÓNDE Y CÓMO:
Cita para solicitar asilo: la da la Oficina de Extranjería (Avenida de Guipúzcoa nº 40, Buztintxuri. Pamplona) a quien manifiesta su voluntad de solicitar Protección Internacional. Es importante conservar y llevar siempre encima el documento que indica la fecha de la entrevista, porque autoriza a la persona solicitante a permanecer en territorio español hasta que pueda materializar la solicitud; reconoce el derecho de no devolución. En febrero de 2020 la espera para la cita para la entrevista es de aproximadamente un año.
Solicitud de asilo: se presenta de forma presencial en la Oficina de Extranjería.
Entrevista: es fundamental prepararla y conveniente recibir asesoramiento jurídico de una entidad especializada (en Navarra CEAR y Cruz Roja). Es relevante haber sufrido acontecimientos de persecución personal, como ataques o amenazas a tu persona por pertenecer a cierto grupo político, étnico, religioso o por tu orientación sexual, conflictos armados o enfermedades que no puedan tratarse en tu país, aportando pruebas de ser posible. Tras la entrevista, se da a la persona un Resguardo Blanco, justificante de presentación de la solicitud, que tiene una validez de 6 meses.
RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA SOLICITUD: las autoridades disponen de un mes, a partir de la entrevista, para decidir si la admiten o no a trámite.
Si no admiten a trámite tu solicitud: contacta con un abogado o abogada o entidad especializada para que te asesore sobre opciones de recurso.
Si tu solicitud se admite a trámite: queda automáticamente prorrogado el Resguardo Blanco de presentación de la solicitud hasta la fecha que indique (6 meses desde la fecha de la entrevista). Una vez caducado, hay que tramitar – solicitando cita por internet- una Tarjeta Roja que acredita ser solicitante de asilo y otorga un permiso de trabajo. Hay obligación de renovarla cada 6 meses.
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Resolución negativa, denegando la Protección Internacional. La persona queda en situación irregular. ¡Contacta con un abogado, abogada o entidad especializada para que analice la Resolución y te oriente sobre opciones de recurso!
Resolución negativa denegando la Protección Internacional pero otorgando un permiso de residencia/trabajo por 1 año por RAZONES HUMANITARIAS. Se tramitará la tarjeta correspondiente.
Resolución positiva concediendo el asilo /protección subsidiaria. Se tramitará la tarjeta correspondiente.
Apoyo en los procesos de acogida e integración: el Gobierno de Navarra realiza funciones de coordinación y comunicación con el resto de Departamentos, Entidades locales, iniciativas ciudadanas, personas refugiadas, etc. En colaboración con organizaciones sociales elaboró un PROTOCOLO específico.
PROGRAMA DE ACOGIDA PARA SOLICITANTES DE ASILO. Es un Programa estatal financiado por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (MITRAMISS) destinado a apoyar a personas que están en trámite o han solicitado asilo y se encuentran en situación de vulnerabilidad. El Ministerio coordina la asignación de las plazas de las personas solicitantes de asilo en todo el territorio nacional.
En Navarra lo gestionan Cruz Roja y CEAR. La solicitud de ingreso sólo puede hacerse a través de Cruz Roja, tras una valoración social.
FORMA DE OBTENER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
Hay que acreditar haber residido en el Estado Español de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante diez años. Son suficientes cinco para quien ha obtenido la condición de persona refugiada y 2 para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
En determinadas circunstancias bastará acreditar la residencia de un año, como en el caso de personas nacidas en el Estado Español, aquellas casadas – y no separadas- con español o española o viuda o viudo de español o española.
Es necesario aprobar dos exámenes: uno sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España, prueba CCSE, y otro sobre conocimiento del idioma, diploma de español DELE.
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